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RESPUESTA

¿Necesito consentimiento para publicar fotos de antes y después?

Actualizado 2026-08-25 · MedSpaForms

La respuesta corta

Sí, y hace falta uno específico. Publicar imágenes de un paciente implica tratar datos de salud, que el RGPD protege como categoría especial y exige consentimiento explícito, informado y separado del consentimiento asistencial. Además se necesita la cesión del derecho a la propia imagen conforme a la Ley Orgánica 1/1982. El paciente puede revocarlo, y la AEPD ha sancionado a centros estéticos por publicar sin él.

¿Por qué no basta con el consentimiento del tratamiento?

Porque son dos tratamientos de datos distintos, con finalidades distintas. El consentimiento para tratarte médicamente autoriza a hacer y guardar fotografías con fines asistenciales, dentro de la historia clínica. Publicarlas en Instagram, en la web o en un folleto es una finalidad de marketing, y el Reglamento (UE) 2016/679 exige que el consentimiento sea específico para cada finalidad.

Hay un agravante: la imagen de una zona tratada revela un dato de salud. El artículo 9 del RGPD prohíbe con carácter general tratar categorías especiales de datos y solo las permite en supuestos tasados, entre ellos el consentimiento explícito del interesado. "Explícito" significa manifestación inequívoca, no una casilla premarcada ni una cláusula perdida en el reverso del presupuesto.

La Agencia Española de Protección de Datos ha aplicado exactamente este razonamiento a centros estéticos que publicaron antes y después en redes sociales, sancionando por dos infracciones separadas: falta de base jurídica para el tratamiento y tratamiento ilícito de datos de categoría especial. En un caso divulgado en 2024 la multa fue de 10.000 euros, desglosada en dos sanciones. El detalle relevante es que la paciente sí había consentido las fotografías, pero con fines médicos y sin revelar su identidad: el consentimiento existía y aun así no cubría la publicación.

¿Qué debe contener ese consentimiento de imagen?

ElementoPor qué
Finalidad concreta"Publicación promocional" no es lo mismo que "docencia" o "congresos"; hay que enumerar los usos
CanalesWeb, Instagram, TikTok, folletos impresos, terceros como portales de clínicas
Alcance temporalDuración de la autorización y qué ocurre cuando el paciente deja de ser cliente
Grado de identificaciónSi se muestra el rostro completo, si se recorta, si aparece el nombre o el nombre de pila
TransferenciasSi la plataforma implica tratamiento fuera del Espacio Económico Europeo
RevocaciónQue puede retirarlo en cualquier momento y qué se hará entonces con lo ya publicado
Gratuidad o contraprestaciónSi hay descuento o pago a cambio, debe constar
Firma independienteDocumento aparte del consentimiento informado clínico, o bloque con firma propia

¿Y si tapo los ojos o recorto la cara?

Depende de si el resultado sigue permitiendo identificar a la persona. El RGPD no protege solo el rostro: protege cualquier dato que permita identificar directa o indirectamente a alguien. Un tatuaje, un lunar característico, una joya reconocible, el fondo del gabinete o el pie de foto con la fecha y la técnica pueden bastar para reidentificar, sobre todo si el paciente es conocido en una localidad pequeña.

Solo cuando la imagen está verdaderamente anonimizada —sin posibilidad razonable de reidentificación— sale del ámbito del RGPD. Y esa evaluación hay que hacerla imagen a imagen, no como política general.

¿Qué normas se suman al RGPD?

Tres capas más. La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, exige consentimiento expreso para la captación y difusión de la imagen y permite revocarlo, indemnizando los daños causados. La Ley Orgánica 3/2018 y el deber de secreto de los profesionales sanitarios, que sobrevive a la relación asistencial. Y la normativa de publicidad sanitaria, que en varias comunidades autónomas somete la promoción de centros y tratamientos a requisitos propios y prohíbe mensajes que puedan inducir a error sobre el resultado.

A eso se añade el Código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que limita el uso publicitario de imágenes de pacientes y exige que la publicidad médica sea veraz y no genere expectativas infundadas. Un antes y después retocado o con iluminación distinta puede vulnerar esa exigencia y también la normativa de competencia desleal.

Qué significa esto para tu documentación

Archiva por separado, y con su propia firma y fecha, el consentimiento de uso de imagen. Guarda junto a él un registro de dónde se ha publicado cada fotografía, para poder ejecutar una revocación sin buscar a ciegas. Ese registro es el único modo realista de responder en plazo si el paciente pide la retirada.

Añade a tu registro de actividades de tratamiento una entrada específica de "comunicación y marketing" con su base jurídica, sus plazos y sus destinatarios. Y revisa quién tiene acceso a las fotos: si el fotógrafo, la agencia o el community manager las manejan, necesitas contrato de encargado de tratamiento con cada uno.

Preguntas relacionadas

Esta respuesta es informativa y no constituye asesoramiento legal ni médico. Los requisitos varían por comunidad autónoma y por país, y cambian con el tiempo: contrástalos con tus propios asesores legales y clínicos antes de aplicarlos.